En las negociaciones de las normativas, la industria siempre presiona para que las leyes sean flexibles. Es decir, que sea lo suficientemente ambigua para, en caso de inspección, tener un gran margen de interpretación.
¿Qué tienen en común una cerveza 0,0, un tomate frito 0,0 y un aceite 0,0? Según el Real Decreto 53/1995, se consideran cervezas sin alcohol aquellas cuya graduación alcohólica sea menor al 1% en volumen. No hay ninguna norma que establezca cuándo es legal utilizar la cifra 0,0 en el etiquetado de alimentos o bebidas, aunque generalmente se asocia a cervezas con un porcentaje de alcohol mínimo, casi siempre por debajo del 0,05%.
Pero como la norma no lo prohíbe, nada impide que otro tipo de productos se presenten con esta referencia para dar a entender que contienen un porcentaje mínimo en alguno de sus ingredientes (como un atributo positivo). Por ejemplo, la marca de tomate frito Orlando 0,0 hace alusión a que no lleva sal ni azúcares añadidos (aunque con un asterisco advierte de que “contiene sal y azúcares naturalmente presentes en el tomate”).
¿Y un aceite 0,0? ¿A qué ingrediente ausente puede referirse el aceite La Masía 0,0?
Atendiendo a su etiquetado, a ninguno. “Es un nombre comercial que evoca su capacidad para reducir hasta en un 50% la absorción de grasas en frituras. Esto se consigue gracias a un proceso de refinamiento que hemos desarrollado para conseguir un mejor comportamiento en las frituras”, explica un portavoz de Ybarra, grupo propietario de la marca.
El etiquetado de este producto deja claro que se trata de un aceite de oliva refinado con menos de un 0,1% de aceite de oliva virgen extra. También advierte de su alto poder calórico: 824 kilocalorías por 100 mililitros. El esperado en cualquier aceite de oliva. “El etiquetado cumple la ley, ofrece detalle de todos sus ingredientes, propiedades y refinamiento. Pero la etiqueta 0,0 puede inducir a confusión, no dice que tenga menos calorías pero lo sugiere. Además, se añade que se pueden obtener fritos con un 50% menos de aceite, lo que refuerza esa sugerencia”, explica Enrique Martínez, investigador del Instituto de la Grasa del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)
Son muchas las tácticas comerciales que utilizan las empresas de alimentación para intentar que sus marcas destaquen en los estantes de los supermercados. “Por ejemplo, cuando se quiere sugerir algo que la legislación no permite, se convierte en marca comercial. Con esto se consiguen varias cosas. Por ejemplo, dar a entender que un determinado ingrediente es mayoritario en un producto cuando no lo es, como el caso de la margarina Flora Oliva, que solo tiene un 8% de aceite de oliva en el total del producto; para nombrar un ingrediente que en realidad no contienen, como una crema denominada Jamón York que en realidad no tiene nada de jamón sino que es una crema al jamón, otra de cangrejo que en realidad es de surimi, etcétera.
También se recurre mucho a la técnica del asterisco, para matizar afirmaciones comerciales, o incluso a la picaresca de crear una página web con una dirección que afirme lo que no se puede afirmar por ley, como lamargarinaesbuena.com, para poder ponerlo en el envase”, relata el autor de un conocido blog sobre alimentación Gominolas de Petróleo, doctor en tecnología alimentaria, que se mantiene en el anonimato bajo el seudónimo de Papyrus. “Estas tácticas se sitúan en los límites de la legislación. Pero como la interpretación de las leyes es muy amplia, muchas veces no es posible demostrar que se trata de publicidad engañosa”, dice.
Un estudio encargado en 2012 por Freshfel, la asociación que representa el sector de frutas y hortalizas frescas en Europa, titulado ¿Dónde está la fruta?, revela que la imagen y el nombre de la fruta fresca se emplean a menudo como reclamo en productos que no la contienen o lo hacen en cantidades mínimas, sobre todo lácteos, dulces y bebidas. Casi uno de cada cinco artículos analizados no contenía nada de fruta, mientras que otro 32% tenía un porcentaje inferior en todo caso al 10% del peso total del producto. Teniendo en cuenta el reglamento de 2006 de la UE, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, el informe concluía que solo el 13,5% estaban realmente autorizados a utilizar imágenes de fruta fresca en el envase o etiquetado.
Pero no es fácil sacar del mercado un producto que incumple la legislación. Un ejemplo lo encontramos en el caso de la marca de patatas Pat Diet, que fueron retiradas en 2011 tras un proceso judicial de tres años emprendido por la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU).
La Audiencia Provincial de Barcelona sentenció, igual que un año antes lo había hecho un juzgado de primera instancia, que el etiquetado de este artículo era engañoso porque tanto el nombre comercial Pat Diet como el hecho de que en el etiquetado apareciera una patata con una báscula en su interior inducían a los consumidores a concluir que se trataba de un producto de bajo valor energético, cuando en realidad rebasaba las 60 kilocalorías por cada 100 gramos (por encima de lo estipulado en el reglamento europeo de 2006). “Fue una batalla larga y costosa. No podemos embarcarnos en otra así. Ahora, cuando detectamos alguna irregularidad de este tipo, nos limitamos a comunicarlo a la autoridad de consumo de la comunidad autónoma correspondiente para que actúe. A veces se consiguen rectificaciones, pero otras veces no”, apunta Yolanda Quintana, portavoz de CEACCU.
En su última campaña de inspección para controlar el etiquetado de los alimentos, realizada en 2012, el Instituto Nacional de Consumo descubrió que un 20,18% de los artículos analizados presentaban irregularidades. Pero el porcentaje real podría ser mayor. Un estudio realizado en 2008 por CEACUU reveló que uno de cada tres productos etiquetados como saludables eran engañosos o inducían al consumidor a un error.
“En las negociaciones de las normativas, la industria siempre presiona para que las leyes sean flexibles. Es decir, que sea lo suficientemente ambigua para, en caso de inspección, tener un gran margen de interpretación. Por eso es tan difícil demostrar que una etiqueta es engañosa”, lamenta Quintana. “En el proceso de elaboración del reglamento europeo de 2006, la industria logró que se sacara de la redacción la norma que decía que sería considerado engañoso de manera automática cualquier reclamo que incumpliera este reglamento. Esto quiere decir que hay que recurrir a la ley de competencia desleal para demostrarlo, que es un proceso más difícil”, añade.
La industria se protege en bloque porque sabe que si una empresa consigue buenos resultados con una estrategia de venta, las demás la van a imitar. “Hace una década, por ejemplo, se impuso el término light. Funcionaba tan bien que acabó usándose para todo, incluso para el tabaco. Hasta que se agotó y las marcas tuvieron que buscar nuevos reclamos para presentar los productos bajos en calorías o ligeros”, comenta Eduardo Martínez, director de la escuela de mercadotecnia alimentario M4F. “Ahora la tendencia es el 0,0 y lo sin: sin calorías, sin alcohol, sin colorantes, sin aditivos, sin grasas. Y como pasó con lo light, se empieza a usar para todo”
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/10/27/actualidad/1382893553_773138.html
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