Nueva normativa sobre el pan

A partir de hoy, día 1 de Julio entra en vigor un real decreto que controla los términos a los que se refieren los diversos tipos de panes.  

Los cambios que vamos a encontrar son la denominación más exacta de pan integral (solo se considerará pan integral aquel que se haya elaborado con harina 100% integral o con grano entero). Su impuesto dejará de ser del 10% y será del 4, como el pan común.

Y el pan común, tendrá un control en la cantidad de sal.

Vamos a detallar más específicamente, algunos de los tipos de panes que existen legalmente:

Pan común: producto resultante de la cocción de una masa obtenida por la mezcla de harina, agua, con o sin adición de sal y fermentada con la ayuda de levadura de planificación o masa madre.

A partir de ahora, el pan común se le se incorpora en la norma un límite máximo en el contenido de sal del pan común, progresando en la senda de reducción que el sector venía realizando en el marco de la Estrategia NAOS (Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad).

Pan integral: elaborado con harina integral al 100% o con grano entero y su nombre se completará con el nombre del cereal o cereales, de los que proceda la harina.

Los panes que no se elaboren con harina 100% integral, deberían mencionarse con el concepto «elaborado con harina integral al x%».

Sobre este tipo de pan, pasará a la categoría de pan básico, y su impuesto dejará de ser del 10% y será de un 4%. Ya que este producto tiene muchos más beneficios sobre la salud que el pan común y una mayor variedad nutricional.

Pan artesano: se considera con ese concepto todo pan elaborado con un proceso que prima el factor humano y su producción es a pequeña escala.

Panes semielaborados: tienen una característica en común, se han obtenido mediante la interrupción del proceso de elaboración y en total, encontramos  tres tipos diferentes;

  • Pan precocinado: es una masa fermentada, que se ha sometido a una fase de conservación autorizada, como puede ser la congelación.
  • Masa congelada: es una masa, fermentada o no, formada o aún no, que ha sido sometida a un proceso de congelación.
  • Otras masas semielaboradas: es una masa que ha podido ser fermentada o no, habiendo sido o no formadas en piezas y que su conservación es otra que la congelación.

Panes especiales: en este grupo podemos encontrar panes que se han elaborado con otras harinas (pan de centeno, alforfón, quinua, etc) panes multicereales. O bien, pan de viena, tostado, biscote, molde… donde una vez elaborados se han manipulado con el objetivo de tener un formato diferente.

Cristina Sánchez Reyes

Dietista – Nutricionista 

 

 

 

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