El Gobierno fija nuevos requisitos de composición para los zumos y exige informar adecuadamente a los consumidores.
A partir de ahora los fabricantes de zumos no podrán añadir azúcar a los zumos de fruta, solo podrán hacerlo en los néctares. Así lo ha dispuesto el último Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
El real decreto -que incorpora las las últimas disposiciones comunitarias en la materia- establece una serie de normas sobre la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.
También pretende establecer nuevos requisitos de composición para los zumos de frutas, modificar las disposiciones específicas sobre etiquetado e informar adecuadamente a los consumidores.
Entre las novedades destaca la supresión de la posibilidad de añadir azúcar a los zumos (sólo se podrán añadir a los néctares y productos especiales establecidos en la Directiva comunitaria 2001/112/CE).
El nuevo Real Decreto establece también la reincorporación facultativa en los zumos y néctares de aromas que procedan de la misma especie de fruta, y se incluye en la norma el zumo de tomate. A petición del sector, se incluye en la definición de fruta un párrafo para aclarar que aquella que haya sido sometida a tratamientos post cosecha pueda ser empleada en la elaboración de zumos.
Enlace de la notícia:
http://www.abc.es/sociedad/20131013/abci-zumos-fruto-azucar-201310121233.html